IEE ( INFORME DE EVALUACIÓN EDIFICIOS)

Con esta entrada queremos responder y aclarar, al igual que en la ITE, las preguntas más frecuentes, como son:

  • ¿Qué es el IEE?
  • ¿Quién es el responsable de solicitar  dicha IEE?
  • ¿Quién puede realizar una IEE?
  • ¿Qué elementos se revisan en una IEE?
  • ¿Y si tengo un dictamen desfavorable?

¿Qué es el IEE?

Se trata de la nueva inspección que tendrán los edificios de carácter residencial colectivo, aprobada el pasado 27 de junio,  que  entró en vigor la ley 8/2013 de 26 de junio, de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Al igual que la ITE, tiene una vigencia de 10 años.

A partir del año 2019, la ITE queda derogada y entra en vigor la obligatoriedad de los edificios de tener el  Informe de Evaluación de Edificios (IEE).

¿Quién es el responsable de solicitar  dicha IEE?

Los mismos responsables que en las ITE`s

¿Quién puede realizar una IEE?

Los mismos competentes que en las ITE`s

¿Qué elementos se revisan en una IEE?

  • La evaluación del estado de conservación del edificio, este punto es el que sustituirá a la ITE. Engloba todo lo relacionado con ésta.

Añadiendo dos puntos nuevos, que crearán un informe mucho más completo:

  • La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal
  • La certificación de la eficiencia energética del edificio.

Es en este último punto donde me voy a centrar:

El comportamiento energético del edificio. Decir que es posible un auténtico AHORRO ECONÓMICO en lo relacionado al AHORRO ENERGÉTICO, realizando un estudio en su edificio y con su compañía eléctrica. Que aparte de favorecer a su bolsillo, favorece al medio ambiente en gran medida.

Añadir también que actualmente, una vez más,  los presidentes o administradores de fincas han de acoger  su edificio a la ley, disponiendo de certificado energético que es obligatorio desde el pasado 27 de junio, por la nueva ley de, de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, la cual obliga  a toda edificación, de más de 50 años de antigüedad, existente, con carácter residencial colectivo, a poseer el certificado energético, una vez dispongamos de él, saber que este certificado va dividido es subniveles, desde la A hasta la G, siendo la primera la mejor calificación y la G la peor.

Una calificación negativa del certificado energético no supondrá ninguna obligación de mejora para los propietarios.

Según dice la ley “La Administración podrá requerir a “los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva”, (bloques de viviendas) la acreditación de su situación mediante la emisión del IEE.

Están obligados a pasar la IEE todos los edificios con una antigüedad de más de 50 años, públicos y privados, contada desde la fecha de la terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total en los términos contemplados por las normas urbanísticas que le correspondan, salvo que tengan vigente la ITE, en ese caso, hasta que concluya su vigencia.

Veamos:

  • Edificios sin ITE

 Veamos un ejemplo; Estamos en el 2014 y mi edificio tiene una antigüedad de 50 años, y no tengo vigente la ITE, entonces puedo optar por realizar la ITE o la IEE, pero en un período de 5 años como máximo tendría que realizar la IEE. Esto es porque la antigüedad es de 50 años y dan un margen, en este caso de 5 años para la realización de dicha inspección.

En cambio sí nos encontramos en el mismo año, solo que el edificio tiene una antigüedad de 54 años, ya solo podemos realizar la IEE en ese mismo año. Puesto que ya habrán pasado esos 5 años de margen.

Ahora vamos al caso de que nuestro edificio tenga la ITE vigente:

  • Edificios con  ITE

Como las ITE`s tienen una vigencia de 10 años, si la realicé en el 2013, tengo cobertura hasta el 2023 para realizar la IEE; en cambio si la última ITE es del 2004, en el mismo 2014 he de realizar la IEE. Puesto que la nueva ley entró en vigor en el 2013, y ya solo se realizarán IEE.

Decir que si están pensando en acogerse a ayudas públicas la IEE será un requisito imprescindible para solicitarlas.

Una vez aclarado estos delicados temas, el siguiente paso es saber qué pasa con los resultados de dichas inspecciones.

¿Y si tengo un dictamen desfavorable?

Dictamen favorable 😉 –> En el caso de que el edificio se encuentre en buenas condiciones, el resultado de la ITE/IEE será favorable y los propietarios no estarán obligados a hacer obra alguna.

Dictamen desfavorable 🙁 –> Una vez emitido el acta desfavorable de inspección y presentado en el ayuntamiento, los propietarios del inmueble deberán solicitar la correspondiente licencia municipal para acometer las obras de subsanación pertinentes.

A tener en cuenta por propietarios:

  • El futuro está en los Informes de Evaluación de los Edificios.
  • Toda edificación terminará por pasar la IEE/ITE puesto que es una obligación para todos.
  • La IEE/ITE contribuye al buen mantenimiento de su edificación con el fin de conservarla en óptimas condiciones de seguridad y salubridad.
  • Es por iniciativa de la comunidad el mantenimiento periódico del edificio, así como su seguridad, ahorro energético y evitar futuras deficiencias.

Os dejo un link por si no sabéis si vuestro edificio ha pasado o no la ITE/IEE:

  1. http://www-2.munimadrid.es/GITE_INF/SGiteInforme

Si tenéis alguna duda o sugerencia o queréis plantearnos vuestras necesidades y que analicemos vuestro caso podéis hacerlo dejando un comentario o mandándonos un email. En Konkel estaremos encantados de ayudaros en todo lo que podamos.

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