ITEs EN MADRID

Con este artículo pretendemos que el lector sea consciente de todo lo relacionado con la ITE, quién lo realiza, cada cuánto, qué elementos se estudian, sanciones…etc., con el fin de que, en el caso que dicha inspección  sea desfavorable, urge tomar medidas para corregir dichas deficiencias, para ayudar al mantenimiento del edificio y alargar su vida útil, tanto así como para evitar la posible sanción si no se corrige.

También hablaremos de lo que, hasta día de hoy, es un complemento de la ITE pero a partir del 2019, será la nueva y única Inspección Informe Evaluación de Edificios (IEE), la cual comentaremos en la siguiente entrada.

Primero un breve resumen de qué es y de qué trata dicha inspección; La Inspección Técnica de Edificaciones o inspección técnica de edificios;  conocida por sus siglas ITE, es un control técnico al que deben someterse cada cierto tiempo los edificios en algunas ciudades españolas, en el caso de Madrid, todos los edificios con una antigüedad superior a 30 años, deberán contratar una inspección periódica cada 10 años.

*Las ITE vienen reguladas por el Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio y por las distintas Ordenanzas Municipales, que determinan las condiciones para las inspecciones.

Cualquier bien inmueble común tiene que pasar la Inspección. Si no se realizasen estas inspecciones la cuantía de estas sanciones, oscila entre los 1.000 y 6.000 euros, además del importe derivado de la ejecución subsidiaria de la inspección técnica a costa del obligado.

¿Quién es el responsable de solicitar  dicha ITE?

La obligación recae sobre los propietarios (públicos o privados) o en la Comunidad de propietarios en caso de que exista. En otras palabras, los presidentes de las comunidades o en su caso los administradores de fincas.

¿Quién puede realizar una ITE?

Están capacitados para esta tarea: Arquitecto, Aparejador, Arquitecto Técnico o Ingeniero de la Edificación.

¿Qué elementos se revisan en una ITE, atendiendo a instalaciones?

  • Estanqueidad
  • Instalaciones
  • Elementos que afecten a la seguridad.
  • Salubridad :  Que no se atente contra la higiene y la salud pública. Esto implica verificar que no se produzcan filtraciones a través de fachadas y cubiertas, y que las redes de fontanería y saneamiento estén en buen estado.
  • Accesibilidad
  • Ornato : El estado de la fachada del edificio no afecte a la imagen urbana. Por regla general, esta última condición solo se verifica en los edificios catalogados.

Comments are closed, but trackbacks and pingbacks are open.